Hola a todos:
En las últimas fechas
asistimos a una serie de recortes en las prestaciones de
nuestro Sistema Nacional de Salud que en ACE pensamos que puede repercutir muy
negativamente en nuestra integridad y calidad de vida, aparte de no contribuir
a la contención del gasto sanitario total.
Motivo por el cual desde ACE hemos solicitado una entrevista con la Sª Consejera de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno Cántabro; para poder exponerle nuestras preocupaciones, y posibles soluciones, que en el marco de reducción del déficit
público, pretenden optimizar la gestión del gasto sanitario sin menoscabo de la calidad
asistencial a los afectados de epilepsia.
La Asociación Cántabra de Epilepsia expone:
1-Que según el
informe adjunto de la Sociedad Española de Neurología (SEN), los pacientes de
epilepsia deben ser tratados siempre por la misma forma farmacéutica, sea de
marca o genérico, pues “los cambios reiterados de tratamiento provocan
oscilaciones de hasta el 45% de niveles en sangre”.
2-Que según dicho
informe, la modificación de fármacos o formas farmacéuticas sólo está
justificada por ineficacia o por la aparición de efectos adversos a juicio del
neurólogo prescriptor.
3-Que desde un punto
de vista exclusivamente económico, los costes totales, directos e indirectos (medicación,
consultas, niveles y/o ingreso hospitalario en caso de descompensación), se
incrementan de forma sustancial cuando se recibe un fármaco genérico.
4-Que según el
estudio referenciado, el cambio de determinados antiepilépticos a su genérico,
conlleva incrementos medios de la dosis
de un 6,2%, lo que redunda en una disminución del ahorro del gasto farmacéutico.
5-Que en los casos de recidiva, las repercusiones
potencialmente graves debidas a ella
conllevan un incremento del gasto global, público y privado, sin
perjuicio de posibles responsabilidades administrativas/penales.
6-Que a tenor de lo
dispuesto en el Punto 7 del Artículo 1, Capítulo I del Real Decreto-ley 9/2011
de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema
nacional de salud, "...Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, el
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, para asegurar el uso
racional de los medicamentos podrá someter, de oficio o a solicitud de las
Comunidades Autónomas interesadas, a reservas singulares las condiciones
específicas de prescripción, dispensación y financiación de los mismos en el
Sistema Nacional de Salud."
2-Que no se permita
el cambio de dicha prescripción por el médico de familia, ni por sistemas
automáticos u otros equivalentes del SCS .
3-Que en la
dispensación en las farmacias no puedan existir variaciones respecto a lo
prescrito.
Nuestra solicitud ha sido debidamente tramitada y estamos a la espera de que la agenda de la SªConsejera le permita atendernos, como sin duda es su deseo.
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